En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2022. (2022). Años: 212º y 163º
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis