Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DANIEL DE JESÚS VASQUEZ RIVERO y YAMILET COROMOTO HERNANDEZ ARANGUREN, ante el Prefecto del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, del Estado Lara en fecha 11 de abril de 1996, bajo el N° 29 fte al folio 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la obligación alimentaria que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Financiera Central, signada con el N°0114047234, a nombre del niño de autos. Asimismo, el padre pagará el transpo.....