ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: vista las constancias donde se evidencia el cumplimiento de la sanciones, por parte de la joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se decreta el cese de las sanciones de reglas de conducta y servicio comunitario, todo de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.