este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CENTENO BAZAN y NANCY MARIA CATARI, por ante La Prefectura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 del mes de Enero del año 1.990, Acta Nº 01, folios 1 Vto. y 2 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a sus dos hijas la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) Mensuales, a demás cancelara el 50% de los gastos de vestuario, recreación, estudio,.....