PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que cubren el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano EDUARD JOSÉ APARICIO FRANCO , C.I N° 15.667.859, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten por ser Licitas, Pertinentes y Necesarias, las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalia asimismo se admiten las pruebas promovidas por el Abogado Defensor en razón de los ciudadanos Hipolito Casiano Rodríguez, Alirio Antonio Yústiz, Gladis Pastora Sivira de Ochoa y Ana María Gutiérrez, asimismo los testigos promovidos por el defensor los cuales fueron evacuados en la sede del despacho Fiscal, los cuales son: Norelys Rodríguez, Pedro Puerta, MJhonny Suarez, Luis de Hoy y Manolo Medio Mundo; TERCERO: Conforme al.....