Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, EDDIE RICHARD RODRÍGUEZ CABRERA, ERICK NOLBERTO RODRÍGUEZ CABRERA, MARY ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE TORRES Y ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-5.321.739, V-12.449.437, V-13.181.447, V-14.004.950 y V-24.364.378, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARILU CABRERA de RODRÍGUEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del.....