Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por los ciudadanos ERICH SCHELL GLOSS y JORGE SCHELL GLOSS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.316.974 y 4.064.948, a través de sus apoderados judiciales los Abogados EDGAR GUEDEZ HERRERA, GERARDO SUAREZ ISEA, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ y CRUZ MARIO VALERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8835, 28.872, 80.185, 31.267, 29.566, 131.343, 169.980 y 114.864, respectivamente, en contra del ciudadano NEPOMUCENO RAMIREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.734.566. .....