Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo expuesto por la defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2, de la norma penal adjetiva con vigencia anticipada según gaceta oficial Nº 6.078, SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE RICHARD ANTONIO YANEZ FANEITEZ, venezolano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 último aparte y 277 del Código Penal, respectivamente, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos .....