DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 01, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge la precalificación Fiscal del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem. Como medida de coerción personal se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado la medida de PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo .....