En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de ordenar la publicación de un EDICTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código del Código de Procedimiento Civil Venezolano y la consignación en autos. SEGUNDO: Una vez conste en autos la consignación del edicto, y una vez vencido el lapso establecido en el mismo, se dará inicio a la fase de sustanciación en la presente causa, debiendo por tanto, fijarse nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes. TERCERO: Se declara la nulidad del auto de fecha 09 de Junio de 2014, mediante el cual se fijó oportunidad para la .....