En consecuencia, este Despacho Judicial, una vez analizado el pedimento y revisados como han sido los documentos anexos, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dichos bienes o que sean traspasados a terceros, de conformidad con los artículos 171 y 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la siguiente medida:
MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre: Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. F-4-2, piso 4, Edificio "F" del CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CAIZA, Parcela 2, ubicada en la Urbanización Parque Caiza, Zona Rural del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, identificado .....