REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005690

Vista la diligencia de fecha 8 de diciembre de 2009, presentada por la ciudadana JOSELYN KAREN RAMOS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad número V-13.888.202, parte actora y debidamente asistida por el abogado TOMAS RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.073, mediante la cual exponen que el patrón procedió a cancelarle la liquidación de sus prestaciones sociales y que esta conforme y que no tiene nada que reclamar, por ende desiste del presente procedimiento de calificación de despido incoado contra la empresa VENETUR, S.A. (VENEZOLANA DE TURISMO S.A.), e igualmente solicita se homologue el desistimiento. En tal virtud y como consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMEINTO, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgado.- En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático.- CÚMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar

Abg. Gustavo Portillo