DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ordena se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se impone al imputado MARCO ANTONIO VERDE SIERRALTA, cédula de identidad N° V- 13.626.376, MEDIDA DE PROTECCIÓN, contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 13º de la mencionada Ley, en concordancia con los artículos 92 ordinal 8º ejusdem, es decir, prohibición de acercarse a la victima.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-