DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Defensor Privado Abg. PABLO ESPINAL FERNANDEZ, actuando en tal carácter de los ciudadanos LUIGUI JOSE PEREZ VILLACINDA, titular de la cedula de identidad V- Nº.20.464.058, NIXON RAMON CARBALLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V- Nº.18.683.908, JORGE LUIS CLISANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad V- Nº. 16.951.753, HERMES EDUARDO TORRES BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad V- Nº 25.177.146, ABEL JESUS SANCHEZ PRIMERA, Titular de la cedula de identidad V- Nº 20.892.896, MICHAEL JOSE PEREIRA PRIMERA, Titular de la cedula de identidad V- Nº 25.584.860, en contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto.....