Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VERONICA RAMOS CHACON, en su condición de Defensora Publica Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA Y NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN, contra la decisión proferida en fecha 22 de Febrero de 2013 y fundamentada en fecha 26 de Marzo de 2013, mediante la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo para los ciudadanos NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.954 y RICHARD ALEXANDER HERMANDEZ MENDOZA, titu.....