Ahora bien, analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano JOSE ENRIQUE VALLENILLA CORTES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.305, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 08 de junio de 2007, cursante en el folio 81 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. En relación a la solicitud de entrega de las planillas de liquidación para el control interno de la empresa, realizada por la parte recurrente, este Tribunal Superior, la niega, en virtud de que en el expediente solo consta que fueron presentadas.....