En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por ACCIONES DERIVADAS DEL DERECHO DE PERMANENCIA, presentada por el Ciudadano JORGE ENRIQUE PAZ BONELLS, titular de la cédula de identidad Nº 1.584.974 en contra de la Ciudadana NILDA ROSA GUILLEN, titular de la cédula de identidad, Nº 8.040.369.
SEGUNDO: Se dicta medida cautelar innominada de no innovar, tendente a salvaguardar las condiciones actuales del medio ambiente, los recursos naturales renovables y el mantenimiento de la biodiversidad, en el fundo denominado "El Rosal", ubicado dicho lote de terreno en el Sector Bomboncito, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DIEZ HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (10 HA 2852 M2), y sus linder.....