PRIMERO: Es competencia de los Juzgados de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase de la investigación y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los lapsos en los cuales el Fiscal del Ministerio Público dará término a su investigación, previendo dos supuestos de acuerdo a la medida cautelar dictada al imputado en la audiencia de presentación, por lo que en el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado medida de privación judicial preventiva de libertad, el Ministerio Público, deberá presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días s.....