este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1242, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1989, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el Número de la Cédula de Identidad de la madre del niño como “V-13.388.910” siendo los correcto “V.- 13.388.916”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren .....