este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)en el sentido de asentar el número de la cédula de identidad de la madre del niño, asentar el estado civil de ambos padres y colocar los datos del padre del niño; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “16.059.451”, “CASADA” y “ANGEL RAMÓN DURASMEL ALMEIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.060.713, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio El Cementerio”; la cual.....