/En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: AUGUSTO JOSÉ QUINTERO VARGAS, cédula de identidad Nº 26.556.972, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 19-04-1985, de 25 años de edad, soltero, ayudante de cocina, hijo de José Quintero y Lisney Vargas, residenciado en la Carucieña, sector III; cerca de la canal, callejón Nº 01, casa Nº 34, Barquisimeto, Estado Lara. le otorga la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de UN MESES Y SIETE DIAS extingue el 11 de Enero del año 20.....