/este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: SANCHEZ SITJAR HILARIO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nació el día 03/05/1956, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, estado civil: Divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.715, hijo de Carmen Stijar y Isidoro Sánchez, con ultimo domicilio en la avenida 12 con calle 69, Edificio La Pergola, Apartamento 1-A, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel de Santa Ana de Coro, estado Falcón, debido al incumplimiento del requisito establecido en el Ordinal 3ero., del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con.....