En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos Silvia Genara Rodríguez Cordones y Edisson Raúl Aponte Chirinos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad No. V-8.148.900 y V-9.48.053, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, en fecha 15 de Septiembre de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en Acta nro. 654.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los a.....