Recibida como ha sido la presente demanda, el Tribunal acuerda darle entrada y ordena sea agregada a los libros correspondientes. Ahora bien, en cuanto a la admisión de la acción, quien juzga se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: la doctrina ha mantenido el criterio de que la nulidad es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita.
En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".
Así tenemos que dentro de las causales de nulidad de los contratos tenemos, de manera muy resumida, la Incapacidad de los contratantes y los Vicios del consentimiento.
SEGUNDO: En los términos que fue traída a estrados la controversia, el actor requiere la Nulidad de un contrato .....