Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano GUILLERMO DARIO BOLIVAR MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 34053303, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 21-07-1951, de 59 años de edad, hijo de Ana Marin y de Guillermo Bolívar, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Calle san Bernandro Nº 32, sector el Gasplan. Telefono: No posee, se declara con Lugar la solicitud fiscal y al cual se adhirió la defensa y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, re.....