este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA RAGA LUGO, ya identificada, contra el ciudadano HUMBERTO JOSE BRICEÑO RAGA, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 13 de Octubre de 1989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 53. Se confirma lo acordado por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligacion.....