Por su parte la defensa expone que rechaza la acusación fiscal se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación toda vez que de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º modifica por el delito de Detentación de Arma de Fuego, interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano ANGEL RAFAEL ROJAS RODRÍGUEZ, C.I. 23.490.910.
SEGUNDO: Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Con respecto a la Medida est.....