Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) CELIA ISIDRA ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AGUA VIVA "EL ROBLE", SECTOR 2, CALLE "EL MILAGRO", PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 10,00 MTS.2, con inmueble ocupado por Omaira Crespo; SUR: En linea de 10,00 MTS.2, con la calle El Milagro; ESTE: En linea de 12,00 mts.2 con inmueble ocupado por Teofilo Alvarez y OESTE: En linea de 12,00 mts.2 con inmueble ocupado por Ana Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.