En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CASTILLO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.981.864, domiciliada en la Entrada a San Miguel, casa que se encuentra frente a la escuela, sector Campo Lindo, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano IVAN JOSE LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.759.510, domiciliado en el Sector La Ermita, en la clínica que se encuentra al lado de Mi Farmacia, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMER.....