este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal "I" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 185 numeral 3 del Código Civil, se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentado por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SEQUERA AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.386.748, en contra de la ciudadana ENMA CAROLINA CAMACARO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 15.425.944. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre estos ciudadanos, el cual consta de acta que riela bajo el Nro. 207, folio 209 Vto, del libro de matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Julio del 2000, llevado por ese despacho en el año 2000.