En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.026.926,por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionado en los artículos 218 ordinal 3º del Código Penal; así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado de al ciudadano GERSON GUSTAVO OVIEDO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.026.926,del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que lo exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el imp.....