DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los imputados ANDRIU NEWMAN ALARCON NELO, Cédula de Identidad Nº 13.035.559, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; y para los ciudadanos LUIS EDUARDO NARVAEZ PEREIRA, Cédula de Identidad Nº 16.277.609, y LILIANA OMAIRA YEPEZ, Cédula de Identidad Nº 10.962.611, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código orgánico Procesal Penal consistentes en medida cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla .....