Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
Primero: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Santos Pastor Freitez, Orlando Antonio Torrealba y Wilmer Antonio Colmenarez, ampliamente identificados, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 del Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente, para Santos Freites conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la Acusación Fiscal.
Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía y que la Defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, y las pruebas ofrecidas por .....