SE DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados Omer Leonardo Simoza y Manuel Barrios Ávila, en su carácter de defensores de los ciudadanos: José Luis Viera, Yasmer José Sánchez, Danilo Antonio Labarca y Robin José Espina Delgado, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante CESO, cuando la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2007, se pronunció en relación a la solicitud de la defensa de cese de las detenciones, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo. inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.