En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción efectuada por la demandada, por las razones ut supra señaladas, y que se dan aquí por reproducidas.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Maria del Rosario Balzan venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.612.623, contra de la Clínica Lara C.A Se ordena a la Clínica Lara C.A, y solidariamente a Banco de Sangre, C.A, Radiología Adrijoca, S.R.L, Farmacia Egunon, C.A, y Cafetín Adrijoca, S.R.L, que pague a la ciudadana Maria del Rosario Balzan, la suma indicada en la experticia complementaria del fallo, la cual deberá efectuarse al momento de quedar definitivamente firme la presente decisión a lo.....