DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PEDRO LUIS CARRERO MORON, Cédula de Identidad Nº 20.932.978, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUUIR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, 218 Y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fu.....