Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Firma Mercantil INVERSORA FER-ROS-COL, C.A., inscrita en fecha 23-05-2003, por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nro. 46, Tomo 16-A y modificada en fecha 15-08-2006, bajo el Nro. 27, Tomo 41-A, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Barrio Santa Rosalia, kilómetro 8 de la Autopista Barquisimeto-Quibor, calle Los Pinos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 67,00 mts. con terrenos ocupados por Asterio Rodríguez; SUR: En línea de 69 mts. con terr.....