Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GISELA ROSA PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR, VALLE LINDO II, DE SABANA GRANDE, CALLE 1 ENTRE CARRERAS 12 y 13, PARCELA Nº 8, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela Nº 07, que es o fue de José Luis Duran y mide 20 metros con ochenta y dos centímetros (20,82 Mts); SUR: Con terreno que es o fue de Marianela González y mide veinte metros con ochenta y dos centímetros (20,82 Mts); ESTE: Calle 01 del Sector Valle Lindo II y mide siete metros con o.....