Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario OTORGA a los penados RENZO OLIMPO TORREALBA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No 12.942.938 y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ CAÑIZALES, portador de la Cédula de Identidad 14.938.813, permiso especial para que disfruten y compartan con sus familiares los días 24, 25 y 31 de enero de 2008 y 01 de Enero de 2009, en sus domicilios ubicados: Barrio La Peña subiendo por la Circunvalación Norte, Barquisimeto, Estado Lara y Barrio La Vega, Municipio Unión, cerca de los Rieles, Barquisimeto, Estado Lara. Con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebida.....