DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos KP01-P-2007-009299, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.422.173, NIXON SIMON GUTIERREZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.736.790, y HENNY NAZARETH AMARO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad nº 14.825.561, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 DEL Código Penal Vigente, 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.