Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, habilitado en ocasión al receso Judicial el presente receso judicial y solo por este acto por el Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado CRUZ MARIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.927.850. SEGUNDO: Se prescinde de la aplicación de las penas accesorias por ser consideradas inoficiosas. Así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (uribana), al penado y a la defensa. Líbrese boleta de excarcelación y .....