Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: OTO JOSE DAZA TORRES, YASMERY ROSALI DAZA TORRES,OMAR JOSE DAZA TORRES, NADYAMAR ANTONIETTA ATACHO TORRES Y TERESA NADYARY DAZA TORRES, respectivamente, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MILVA YAMERIS TORRES AGUERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, asimismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias del decreto, a los fines de que la misma quede en este Tribunal, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispu.....