Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada GUILLERMO JOSÉ ARGUINZONEZ MORALES, contra la decisión dictada en fecha 02 de agosto de 2023, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la confesión ficta y con lugar la presente demanda.
SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motiva, la sentencia objeto del recurso de apelación, dictada en fecha 02 de agosto de 2023, por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de M.....