DECISION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA para el adolescente (Identidad Omitida) y se ordena la continuación de la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO por lo que se ordena el pase al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a medida de coerción personal solicitada por la fiscalía a la que hizo oposición la defensa, se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 581 de la LOPNNA., lo cual es Prisión Preventiva por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los tres literales del mencionado artículo, por la entidad del delito cometido, temor fundado de destrucción de pruebas u obstaculi.....