Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ARGENIS TOTH, parte demandada en la presente causa, asistido por el ABG. JAVIER JOSE ANZOLA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 3, en fecha 28 de Septiembre del 2006, en beneficio de la niña ANA KARINA TOTH ROMERO, la cual en consecuencia, queda modificada en los siguientes términos: el ciudadano FRANCISCO ARGENIS TOT, debe aportar por concepto de alimento a su hija de forma mensual el treinta por ciento (30%), de sus ingresos neto, cantidad ésta que será retenida en forma quincenal por el ente empleador; en lo que respecta al aporte por concepto de gastos navideños el equivalente al 25% de las utilidades que perciba, y que serán pagaderas una sola vez al año, en el mes de diciembre, monto este que deberá ser retenido por el ente empleador, en lo que respecta a los gastos por concepto de útiles escolares al i.....