Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, paso a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: se condeno al ciudadano: RICHARD ROLANDO SALOM GIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.748.342, a cumplir la Pena de dos (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, 3er aparte con la agravante del 46, 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Detención Domiciliaria hasta quien la causa llegue al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Regístrese. Notifíquese debidamente a las partes. Cúmplase.
El Juez Noveno de Control.-
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