Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, ya que la presunta violación de derechos constitucionales CESÓ, cuando el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Octubre de 2014, realizó Audiencia de Presentación en la cual IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VICTOR MANUEL RAMIREZ PEÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.423.513, en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2014-016431, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo, según lo manifestado por el accionante en su solicitud de amparo.