Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, constitucional incoada, por el ciudadano LARRY JOSÉ MONTILLA ARELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.485.403, debidamente asistido por el Abg. JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo matricula N° 71.902, de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.