Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Robert Antonio Martínez, C.I.V-Nº 20.586.239 y Pedro Luís Paredes Núñez, C.I.V-Nº 19.591.301, por el Delito de: Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley de Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, y se ordena su reclusión inmediata en el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito.
Regístres.....