Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia, todo de conformidad con los artículos 372, 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que por su distribución corresponda, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, al imputado: Leonel Ramón Arteaga Prieto, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, cada Quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de imputados, del Edificio Nacional Lara, y Prohibición de acercarse .....